El artículo 130 del Estatuto de Autonomía de Andalucía define a la Cámara de Cuentas como
EL ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE LOS ENTES LOCALES Y DEL RESTO DEL SECTOR PÚBLICO DE ANDALUCÍA.
Igualmente determina su
DEPENDENCIA ORGÁNICA del Parlamento de Andalucía. Su composición, organización y funciones se regulan mediante la
Ley 1/1988 de 17 de marzo.
La Cámara de Cuentas de Andalucía
CONTRIBUYE A QUE EL CIUDADANO PERCIBA QUE LA ADMINISTRACIÓN ESTÁ CONTROLADA, que ese control es auténtico y que a través del mismo se conoce todo lo referente a la correcta utilización de los recursos públicos.
La Comunidad andaluza ha visto crecer sus recursos financieros para una mayor y mejor financiación de sus servicios públicos.
Paralelamente, se han producido importantes avances en la autonomía financiera, avances que han permitido un mayor nivel de autogobierno. Al mismo tiempo que se ha producido el desarrollo comunitario, la Cámara de Cuentas de Andalucía ha crecido en experiencia y profesionalidad.