BIENVENIDACÁMARA DE CUENTAS EL PLENO DEPARTAMENTOS NORMATIVA

La Cámara de Cuentas de Andalucía se crea por Ley 1/1988 de 17 de marzo, como el órgano técnico dependiente del Parlamento de Andalucía al que corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma.

La función de control que realiza la Cámara de Cuentas es propia de un sistema democrático y dirige su actividad hacia los poderes e instancias que articulan la autono­mía. A este organismo le corresponde el análisis externo y a posteriori, de la manera en que se ha llevado a cabo la gestión, incluyendo en ella la fiabilidad de sus propios controles. 

De esta manera se contribuye a que los ciudadanos andaluces tengan conocimiento puntual del modo en que la Administración gestiona los fondos públicos. La Cámara de Cuentas de Andalucía contribuye a que el ciudadano perciba que la Administración está controlada, que ese control es necesario y que, a través del mismo, se conoce todo lo referente a la correcta utilización de los recursos públicos.

Es fundamental que la dependencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía respecto al Parlamento sea entendida como dependencia orgánica o de ámbito, pero nunca funcional. El Parlamento debe garantizar la autonomía e independencia necesarias para que se puedan desempeñar eficazmente sus funciones.

El funcionamiento interno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la elección de sus miembros y, sobre todo, la organización para llevar a cabo su función fiscalizadora garantizan su actuación eficaz como órgano técnico:

- El Pleno, como órgano colegiado de la Cámara de Cuentas, está compuesto por siete Consejeros, designados por el Parlamento autonómico mediante votación, por mayoría de tres quintos. Posteriormente, estos consejeros eligen a la persona titular de la Presidencia y de la Vicepresidencia.

- Por su parte, la función fiscalizadora está organizada en Departamentos. El trabajo lo ejecuta una plantilla especializada en materias relacionadas con la auditoría y control de los fondos públicos. Esta plantilla se selecciona conforme al régimen general de la Función Pública. Todos los trabajos se realizan bajo la dirección de los Consejeros.

La Comunidad andaluza ha visto crecer sus recursos financieros para  una mayor y mejor financiación de sus servicios públicos. Paralelamente, se han producido importantes avances en la autonomía financiera, avances que han permitido un mayor nivel de autogobierno. El crecimiento del sector público, que controla y utiliza sistemas de gestión cada vez más sofisticados, requiere métodos de control eficaces y objetivos.

El ámbito de actuación de la Cámara de Cuentas abarca todas las instituciones que integran el Sector Público de Andalucía, es decir:

  1. - La Administración de la Junta de Andalucía y los organismos autónomos, empresas públicas y demás instituciones dependientes de ella.
  2. - Las Corporaciones Locales que componen el territorio de Andalucía, así como los organismos autónomos y empresas públicas que dependan de las mismas.
  3. - Las Universidades Públicas de Andalucía.
  4. - Las Cámaras de Comercio de Andalucía y otras instituciones que se financien mayoritariamente con fondos públicos.

El objeto de actuación, desde un punto de vista material, se puede definir refiriéndonos a los fondos públicos como todos aquellos que gestiona el Sector Público, incluyéndose todas las subvenciones, préstamos, avales y ayudas de cualquier tipo concedidas por el mismo a cualquier persona, física o jurídica, ya sea de naturaleza pública o privada.

Además, asesora al Parlamento de Andalucía y, en colaboración con el Tribunal de Cuentas, puede desarrollar actuaciones fiscalizadoras específicas e instruir procedimientos jurisdiccionales de responsabilidad contable.

La Cámara de Cuentas de Andalucía planifica sus actuaciones conforme a un programa anual que previamente aprueba el Pleno. Esta programación anual permite organizar la labor de la institución con rigurosidad y al margen de otras variables políticas/económicas que puedan acontecer durante el ejercicio en curso.

El principio que determina este plan es que el trabajo de la Cámara debe ser lo más extenso y profundo posible. Extenso en el sentido de que, periódicamente, abarque a todos los organismos y servicios existentes en Andalucía, y profundo porque no se limite a los aspectos de la regularidad contable y la legalidad sino que alcance a la economía, la eficacia y la eficiencia de la gestión que es, por otra parte, lo que demanda la Constitución.

La actividad fiscalizadora de la Cámara de Cuentas de Andalucía se plasma en informes que son elevados al Parlamento andaluz y enviados a cada una de las instituciones fiscalizadas. Estos informes recogen cualquier infracción, abuso o práctica irregular detectados, además de las medidas correctoras aconsejables para la mejor gestión económica y financiera de las entidades fiscalizadas.

Es competencia del Parlamento de Andalucía y de la propia Cámara de Cuentas la iniciativa fiscalizadora. No obstante, podrán interesar la actuación de la Cámara, el Gobierno Andaluz y las Entidades Locales, previo acuerdo de sus respectivos plenos, en ambos casos, a través de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos.

En los informes de fiscalización que emite la Cámara de Cuentas de Andalucía se hace constar:

         La observancia de la legalidad reguladora de la actividad económico-financiera del Sector Público y de los principios contables aplicables

         El grado de cumplimiento de los objetivos previstos y de los principios de eficacia, economía y eficiencia en la ejecución de la gestión pública

         La existencia de infracciones, abusos o prácticas irregulares detectadas

         Las medidas correctoras que procedan para mejorar la gestión económica y financiera de las entidades fiscalizadas

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha demostrado, desde el inicio de su actividad, que es el mejor instrumento para garantizar la eficaz gestión de los recursos públicos y que su labor de fiscalización es la máxima garantía para que las administraciones, los órganos competentes y los ciudadanos en general conozcan cómo se desarrolla la gestión de los fondos sometidos a su control.

Una de las principales características de los sistemas democráticos es el sometimiento de los ciudadanos a la norma legal y a la ineludible obligación de rendir cuentas de la gestión realizada sobre los recursos públicos.

La Cámara de Cuentas de Andalucía, desde su creación en marzo de 1988, se ha convertido en un organismo de gran valor estratégico para el correcto funcionamiento de la Autonomía andaluza por su papel como instrumento de control directo sobre el dinero público.

La fuerza de la Cámara de Cuentas de Andalucía no radica en la obligatoriedad o ejecutividad de sus informes y recomendaciones, pues no son vinculantes ni ejecutivos para las entidades fiscalizadas, sino en la autoridad y prestigio que es capaz de obtener a través de la utilidad de sus informes y trabajos. Esto último será lo que facilite que las instituciones y la sociedad en general tomen en consideración su trabajo y pongan en práctica las sugerencias y recomendaciones que desde esta institución se realizan.

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