Legislación estatal:
1.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Arts. 38 y 45
2.- Real Decreto 772/1999, de 7 de Mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de los oficinas de registro.
3.- Ley 24/ 2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, art. 68
4.- Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica.
5.- Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registro y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
6.- Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
7.- Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
Legislación autonómica:
1.- Resolución de 5 de abril de 1994, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las oficinas de Registro General de Documentos de las Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración de la Junta de Andalucía.
2.- Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas paral los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.
3.- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
Legislación de la Cámara de Cuentas de Andalucía:
1.- Reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía.art.36.6 Resolución de 25 de noviembre de 2003. (BOJA núm. 241, de 16 de diciembre)
2.- Manual de procedimientos de auditoría pública.
3.- Resolución de 14 de julio de 1993, por la que se hace público los días y el horario que permanecerá abierto el Registro General del Organismo (BOJA núm. 78 de 20 de julio de 1993)
4.- Resolución de 3 de marzo del 2008 (Boja n. 59 de 26 de marzo)
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Las oficinas de registro, tanto de carácter general como de carácter auxiliar, desarrollan las siguientes funciones:
a. La recepción y salida de documentos en cualquier soporte.
b. La expedición de recibos de la presentación.
c. La anotación de asientos de entrada o salida.
d. La distribución de documentos de entrada a los Departamentos y Servicios de la Institución, así como el envío externo a órganos o unidades destinatarias.
e. La expedición de copias selladas de los documentos originales.
f. Realización de cotejos y compulsas.
g. Cualesquiera otras que se les atribuyan legal o reglamentariamente.
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La compulsa de documentos:
La compulsa de documentos consiste en el cotejo de una copia con su documento original y ver si es exacta. A la copia se le añade un sello o acreditación que justificará la identidad con el original. La copia compulsada tendrá la misma validez que el original en el procedimiento concreto de que se trate, sin que en ningún caso acredite la autenticidad del documento original.
El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada.
Por tanto, cuando el ciudadano tenga que presentar en la Administración, para el ejercicio sus derechos y actividades administrativas documentos compulsados o cotejados de originales, las oficinas de registro, tienen obligación de realizar el cotejo y compulsa de los mismos, y a devolverle de forma inmediata los documentos originales.
Calendario de dias festivos en el 2011en Andalucía
Fiestas laborales de España en 2012.
(Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo)
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