Con la intención de conseguir un mejor entendimiento de la terminología financiera utilizada, a continuación facilitamos una aproximación al significado de distintas expresiones
  1. A -
  2. B -
  3. C -
  4. D -
  5. E -
  6. F -
  7. G -
  8. H -
  9. I -
  10. J -
  11. K -
  12. L -
  13. M -
  14. N -
  15. Ñ -
  16. O -
  17. P -
  18. Q -
  19. R -
  20. S -
  21. T -
  22. U -
  23. V -
  24. X -
  25. Y -
  26. Z

ACTIVO Y ACTIVO PROPIO
Activo propio es todo bien o derecho cuya titularidad corresponde a la entidad contable como consecuencia de sucesos pasados. Incluye, por tanto, los elementos entregados en cesión o en adscripción y excluye los recibidos en cesión o adscripción.

Activo es todo bien o derecho integrado como tal en la contabilidad de la entidad, sean o no de su titularidad, del cual se espera que en un futuro contribuya directa o indirectamente a la consecución de los objetivos que constituyen su actividad. Incluye, por tanto, los elementos recibidos en cesión o adscripción y excluye los entregados en cesión o adscripción.

ACTO DE RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE DERECHOS
Es aquel acto, realizado o no por la entidad contable, mediante el cual se determina el importe a percibir por la misma como consecuencia de la realización de un ingreso presupuestario.

ACTO DE RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE OBLIGACIONES
Es el acto administrativo dictado por la Autoridad competente de la entidad contable, mediante el cual asume y cuantifica una deuda a su cargo como consecuencia de la realización de un gasto presupuestario.

AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS
Es la expresión contable de la depreciación que normalmente sufren los bienes de inmovilizado por el funcionamiento, uso y disfrute de los mismos, debiendo considerarse, igualmente, la obsolescencia que pudiera afectarlos.

APLICACIÓN AL PRESUPUESTO, IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA
Es el proceso mediante el cual se anota, en los libros y registros que reflejan la liquidación del Presupuesto, una operación que corresponde a un gasto o ingreso presupuestario.

Dicha anotación será simultánea a la que se realice en las correspondientes cuentas patrimoniales o de gestión.

ATRIBUCIÓN PATRIMONIAL
Acto Jurídico por medio del cual una persona proporciona a otra una ventaja o un beneficio de carácter patrimonial.

AUTORIZACIÓN DE GASTO
La Autorización, es la operación contable que refleja el acto, en virtud del cual, el Ministro o autoridad competente para gestionar un gasto con cargo a un crédito presupuestario, acuerda realizarlo, determinando su cuantía en forma cierta o de la forma más aproximada posible, cuando no puede hacerse de forma cierta, reservando, a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestado. Este acto no implica aún relación con interesados ajenos a la entidad, pero supone la puesta en marcha del proceso administrativo.

»SUBIR

BALANCE
Es el Estado que presenta la posición patrimonial de una entidad en un momento determinado.

Se estructura a través de dos masas patrimoniales, activo y pasivo, desarrolladas cada una de éllas en agrupaciones que representan elementos patrimoniales homogéneos.

»SUBIR

COBRO
Toda entrada material o virtual de fondos en la tesorería de una entidad.

CONTABILIDAD PÚBLICA
Es la parte de la microcontabilidad constituida por un conjunto de principios y normas aplicables a aquellos entes encuadrados dentro del sector público que desarrollan su actividad en el entorno de la misma.

COMPROMISO DE GASTO
Es la operación contable que refleja el acto en virtud del cual la autoridad competente acuerda o concierta, según los casos, y tras el cumplimiento de los trámites que, con sujeción a la normativa procedan, la realización de obras, prestaciones de servicios, etc., previamente autorizados.

El importe por el que se acuerda el acto y por lo tanto el de la operación contable de compromiso, ha de estar, en todo caso, exactamente determinado al igual que las condiciones de realización de la obra, prestación del servicio, etc.

COMPROMISO DE INGRESOS
Se entiende por compromiso de ingresos el acto jurídico por el que cualesquiera entes o personas, públicas o privadas, se obligan, de forma pura o condicionada, mediante un acuerdo o concierto a financiar total o parcialmente una determinada unidad de gasto presupuestario realizado por una administración pública.

CUADRO DE FINANCIACIÓN
Es un estado financiero que forma parte de la Memoria que recoge los recursos financieros obtenidos en el ejercicio, y sus diferentes orígenes, así como la aplicación o el empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante.

CUENTAS DE OBLIGACIONES RECONOCIDADAS EN LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
CCuentas Patrimoniales que representan deudas ciertas contraídas con terceros por la entidad contable cuya situación y movimiento es coincidente con la reflejada en los pertinentes libros y registros de carácter presupuestario.

CUENTAS DE OTRAS OBLIGACIONES
Cuentas patrimoniales que representan deudas ciertas o estimadas de la entidad contable que corresponden a obligaciones no presupuestarias o extrapresupuestarias.

CUENTA DEL RESULTADO ECONOMICO -PATRIMONIAL
Es el estado que presenta este resultado referido a una entidad y a un ejercicio.

Se estructura en dos corrientes (positiva y negativa), desarrolladas cada una de éllas en función de la naturaleza económica de cada operación, y recogiendo:

- La positiva: los ingresos y los beneficios de la entidad

- La negativa: los gastos y las pérdidas de la entidad

»SUBIR

DERECHO A COBRAR
Es un crédito actual de la entidad frente a terceros, surgiendo como consecuencia de acontecimientos pasados, en virtud del cual el deudor queda obligado a satisfacer a la entidad una determinada cantidad de dinero, en un momento concreto (vencimiento) con las condiciones que se derivan de su soporte documental.

Este concepto engloba los derechos a cobrar presupuestarios y los derechos a cobrar no presupuestarios.

Son derechos a cobrar presupuestarios aquellos que se derivan de ingresos y de otros recursos destinados a financiar el gasto presupuestario de la entidad.

El reconocimiento de un derecho a cobrar presupuestario implica su imputación al correspondiente Presupuesto de ingresos.

Son derechos a cobrar no presupuestarios:

- Aquellos que deban ser no presupuestarios de acuerdo con la normativa vigente, y que no lo serán en el momento de su vencimiento.

- Los derechos no vencidos en fin de ejercicio derivados de ingresos devengados; estos derechos no son presupuestarios hasta la fecha de vencimiento.

- Los demás activos financieros hasta la fecha de su vencimiento.

DERECHOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS
Son aquellos derechos de cobro cuya aplicación presupuestaria corresponde a ejercicios presupuestarios anteriores.

DERECHOS DEL PRESUPUESTO CORRIENTE
Son aquellos derechos de cobro cuya aplicación presupuestaria corresponde al ejercicio presupuestario en vigor.

DESPLAZAMIENTO PATRIMONIAL
Es un término más concreto que el recogido en la definición de "atribución patrimonial", ya que requiere que la citada ventaja o beneficio se materialice en un bien dinerario o no dinerario, que cambia de titularidad, dejando así al margen toda atribución patrimonial que suponga para el beneficiario la evitación de un gasto.

»SUBIR

ENTIDAD CONTABLE PÚBLICA
Es todo ente que, perteneciendo al sector público, tenga personalidad jurídica propia, Presupuesto de gastos e ingresos diferenciado y deba formar y rendir las cuentas en régimen de contabilidad pública.

ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
Es aquel Estado que presenta, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y la liquidación del Presupuesto de ingresos.

- La liquidación del Presupuesto de gastos, con arreglo a la estructura que presente dicho presupuesto, contendrá la siguiente información:

a) Los créditos totales autorizados, haciendo distinción entre los iniciales, modificaciones y definitivos.

b) Las obligaciones reconocidas netas con cargo a los mismos.

c) Los remanentes de crédito.

d) Los pagos realizados.

e) Las obligaciones reconocidas en el ejercicio y pendientes de pago al finalizar el mismo.

- La liquidación del Presupuesto de ingresos, con arreglo a la clasificación que presente dicho presupuesto, contendrá la siguiente información:

a) Las previsiones definitivas, haciendo distinción entre las previsiones iniciales, modificaciones y definitivas.

b) Los derechos reconocidos netos.

c) La recaudación neta.

d) Los derechos cancelados por insolvencias y otras causas.

e) Los derechos reconocidos en el ejercicio pendientes de cobro al finalizar el mismo.

ESTADO DEL RESULTADO PRESUPUESTARIO
Determinado por la diferencia entre derechos reconocidos y obligaciones reconocidas netas, se integra por las siguientes magnitudes: Saldo no financiero, Resultado Presupuestario del Ejercicio, Variación Neta de Pasivos Financieros Presupuestarios y el Saldo Presupuestario.

ESTADO DE TESORERÍA
Es una magnitud de carácter financiero. Presenta, por diferencia entre el importe total de cobros y de pagos del ejercicio, el superávit o déficit de tesorería del mismo. Esta magnitud junto con el saldo inicial de la Tesorería refleja la capacidad o necesidad inmediata de liquidez.

ESTADO DE VARIACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS
Muestra la variación en la composición del patrimonio de la Administración General

»SUBIR

FECHA DE CIERRE DEL PERIODO
Ultima Fecha correspondiente a un periodo contable. Dicho periodo puede ser o no igual al ejercicio contable cuya duración, actualmente, es coincidente con el año natural

»SUBIR

GASTOS
Son aquellos flujos que configuran el componente negativo del resultado económico -patrimonial, producidos a lo largo del ejercicio por las operaciones conocidas de naturaleza presupuestaria o no presupuestaria, como consecuencia de la variación de activos o el surgimiento de obligaciones, que implican un decremento en los fondos propios.

Por tanto, este término se reserva para aquellos flujos que deben imputarse al resultado citado de la entidad a través de cuentas de gestión. No debe confundirse con el término "gasto presupuestario": existen gastos que no constituyen gasto presupuestario.

GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA
Se identifica como un gasto con financiación afectada a toda aquella unidad de gasto presupuestario que -bien por su naturaleza o condiciones específicas, bien como consecuencia de convenios entre la entidad responsable de su ejecución y cualesquiera otras entidades, de carácter público o privado- se financie, en todo o en parte, mediante recursos concretos que en el caso de no realizarse el gasto presupuestario no podrían percibirse o, si se hubiesen percibido, deberían destinarse a la financiación de otras unidades de gasto de similar naturaleza o, en su caso, ser objeto de reintegro a los agentes que los aportaron.

GASTOS PRESUPUESTARIOS
Son aquellos flujos que suponen el empleo de créditos consignados en el Presupuesto de gastos de la entidad. Su realización conlleva obligaciones a pagar presupuestarias con origen en gastos, en inversiones o en el vencimiento de obligaciones.

Por tanto, este término se reserva para aquellos flujos que deben imputarse al resultado presupuestario de la entidad. No debe confundirse con el término "gasto": existen gastos presupuestarios que no constituyen un gasto.

GRADO DE CUMPLIMIENTO
En el presupuesto de gastos, una vez reconocidas las obligaciones habrá que proceder a su pago. El porcentaje de cumplimiento relaciona los pagos realizados con las obligaciones que se han reconocido hasta el último día del ejercicio (31 de diciembre).

En el presupuesto de ingresos el porcentaje de cumplimiento relaciona los derechos que se han cobrado o recaudado con los derechos que se han liquidado o reconocido hasta el último día del ejercicio.

GRADO DE EJECUCIÓN
En el presupuesto de gastos, es el porcentaje de obligaciones reconocidas sobre los créditos definitivos. Nos informa, por tanto, del dinero que la Administración ha gastado en relación con lo que el Parlamento le autorizó a que gastara. El porcentaje de ejecución puede ser inferior o igual al 100%, pero nunca superior, ya que los créditos son limitados y vinculantes, es decir, la Administración no puede gastar más de aquello que se le ha autorizado que gaste y en aquello para lo que se le ha autorizado.

Por su parte, en el presupuesto de ingresos el porcentaje de ejecución es el porcentaje de derechos reconocidos o liquidados sobre las previsiones definitivas de ingresos. Así pues este porcentaje nos indica cuánto ha liquidado la Administración de lo que el Parlamento en su momento previó que podía liquidar a su favor. En este caso el porcentaje sí puede ser superior a 100%, pues hay que recordar que en materia de ingresos hablábamos de previsiones.

»SUBIR

INGRESOS
Son aquellos flujos que configuran el componente positivo del resultado económico-patrimonial, producidos a lo largo del ejercicio por las operaciones conocidas de naturaleza presupuestaria o no presupuestaria, como consecuencia del incremento de los activos o de la disminución de las obligaciones que implican un incremento del patrimonio neto.

Por tanto, este término se reserva para aquellos flujos que deben imputarse al resultado citado de la entidad, a través de cuentas de gestión. No debe confundirse con el término "ingreso presupuestario": existen ingresos presupuestarios que no constituyen ingreso presupuestario. Tampoco debe confundirse con el término cobro, es decir, un ingreso no debe identificarse con flujos de tesorería.

INGRESOS PRESUPUESTARIOS
Son aquellos flujos que determinan recursos para financiar los gastos presupuestarios de la entidad. Generan derechos de cobro presupuestarios, que deben imputarse al correspondiente Presupuesto, con origen en ingresos, en otros recursos o en el vencimiento de derechos de cobro no presupuestarios.

Por tanto, este término se reserva para aquellos flujos que deben imputarse al resultado presupuestario de la entidad. No debe confundirse con el término "ingreso": existen ingresos presupuestarios que no constituyen ingreso.

INMOVILIZADO
Se entiende por inmovilizado, en sentido genérico, el conjunto de elementos patrimoniales reflejados en el activo, con carácter permanente y que no están destinados a la venta.

INMOVILIZADO INMATERIAL
Aquel inmovilizado que se concreta en un conjunto de bienes intangibles y derechos susceptibles de valoración económica, que cumplen además las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios o constituyen una fuente de recursos del sujeto.

INMOVILIZADO MATERIAL
Conjunto de elementos patrimoniales tangibles, muebles e inmuebles que se utilizan de manera continuada por el sujeto contable, en la producción de bienes y servicios públicos y que no están destinados a la venta.

INVERSIONES DESTINADAS AL USO GENERAL
Los bienes integrados en ésta agrupación contable son elementos tangibles, constituyen uno de los productos derivados de la actividad de los entes públicos, y se caracterizan porque han de ponerse a disposición de los ciudadanos, constituyendo, de éste modo, una transferencia a la sociedad.

Deben cumplirse una serie de características:

1ª Estar incluidos en el dominio público.

2ª Si se trata de bienes destinados al uso general, depender jurídicamente de la tutela del sujeto contable.

3ª Si se trata de infraestructuras, haber sido realizadas con cargo a los respectivos Presupuestos o, haber sido recibidas de otro sujeto público o privado.

4ª Tener una vida útil que trascienda de un ejercicio económico.

5ª Ser utilizables directamente por la generalidad de los ciudadanos, sin más restricciones que las derivadas de la policía administrativa.

INVERSIONES EN BIENES COMUNALES
Son aquellos bienes que siendo de dominio público, tienen un aprovechamiento limitado exclusivamente, al común de los vecinos de un Municipio o Entidad local menor, determinados.

INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTROS ENTES PÚBLICOS
Son aquellos bienes que siendo adquiridos o construidos con cargo al Presupuesto de gastos de una Administración Pública, deben ser transferidos necesariamente a otra Administración una vez finalizado el procedimiento de adquisición o finalizada la obra y con independencia de que la Administración destinataria participe o no en su financiación.

»SUBIR

MEMORIA
Completa, amplía y comenta la información contenida en el Balance, en la Cuenta del Resultado Económico Patrimonial y en el Estado de Liquidación del Presupuesto.

MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Variaciones cuantitativas y cualitativas de los créditos inicialmente aprobados en el presupuesto de gastos, realizadas conforme a la legalidad vigente. Pueden ser:

- Créditos extraordinarios: se tramitan cuando ha de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no existe crédito al que pueda aplicarse.

- Suplementos de crédito: se tramitan cuando durante el ejercicio es preciso realizar un gasto para el que existe dotación presupuestaria, siendo ésta insuficiente.

-Ampliaciones de crédito: modificaciones que afectan a partidas calificadas de forma explícita por una norma como ampliables y que implican un incremento de la dotación inicial.

- Incorporaciones de remanentes de crédito: consisten en la adición a los créditos del ejercicio corriente de remanentes de crédito del ejercicio anterior. Solamente pueden ser incorporados los créditos que establece la ley.

- Transferencias de créditos: conllevan un trasvase de recursos entre aplicaciones presupuestarias.

- Generaciones de crédito: implican nuevas dotaciones presupuestarias como consecuencia de la realización de determinados tipos de ingresos no previstos fijados por la norma vigente.

- Bajas por anulación y rectificación: suponen una disminución total o parcial en el crédito asignado a una determinada partida del presupuesto de gastos. Únicamente se encuentra regulada de forma expresa en el ámbito de las corporaciones locales.

»SUBIR

OBLIGACIÓN A PAGAR
Es una deuda actual cierta que supone un pasivo para la parte deudora que provine de transacciones, acuerdos o acontecimientos de naturaleza presupuestaria o no presupuestaria acaecidos en un tiempo pasado, en virtud de la cual la entidad se ha comprometido a realizar, al vencimiento de la misma, una prestación evaluada económicamente.

Este concepto engloba las obligaciones a pagar presupuestarias y las obligaciones a pagar no presupuestarias.

Son obligaciones a pagar presupuestarias aquellas que se derivan de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos presupuestarios en general, de las que se ha dictado el correspondiente acto de reconocimiento y liquidación de acuerdo con la normativa aplicable.

El reconocimiento de una obligación a pagar presupuestaria implica su imputación al correspondiente presupuesto de gastos.

Aquellas obligaciones derivadas de gastos efectivamente realizados o de bienes y servicios efectivamente recibidos, para las que no se ha producido su aplicación al presupuesto de gastos siendo procedente la misma, se califican como obligaciones extrapresupuestarias.

Son obligaciones a pagar no presupuestarias:

- Aquellas que deban ser no presupuestarias de acuerdo con la normativa vigente, y que no lo serán en el momento de su vencimiento.

- Las obligaciones no vencidas en fin de ejercicio derivadas de gastos devengados o de bienes y servicios efectivamente recibidos; estas obligaciones son no presupuestarias hasta la fecha de vencimiento.

- Los demás pasivos financieros hasta el momento de su vencimiento.

OBLIGACIONES DE PRESUPUESTOS CERRADOS
Obligaciones a pagar cuya aplicación presupuestaria corresponde a ejercicios presupuestarios anteriores.

OBLIGACIONES DEL PRESUPUESTO CORRIENTE
Obligaciones a pagar cuya aplicación presupuestaria corresponde al ejercicio presupuestario en vigor.

OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS
Son aquellas que:

- o bien no generan obligación a pagar o derecho a cobrar alguno,

- o bien generan una obligación a pagar no presupuestario o un derecho a cobrar no presupuestario.

OPERACIONES PRESUPUESTARIAS
Son aquellas que se derivan de la ejecución del Presupuesto, y que, por tanto, deben realizarse de acuerdo con los procedimientos presupuestarios legalmente establecidos.

»SUBIR


PAGO
Toda salida material o virtual de fondos de la tesorería de una entidad.

PASIVO
Ver obligación a pagar.

PATRIMONIO NETO
Es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidas todas las obligaciones con terceros.

En el ámbito de la contabilidad pública, este término con carácter general, se considera equivalente al de fondos propios.

PRESUPUESTOS DE GASTOS
Constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la entidad durante el correspondiente ejercicio.

El término "obligaciones" está haciendo referencia a todo tipo de obligaciones a pagar exceptuadas las no presupuestarias.

PRESUPUESTOS DE INGRESOS
Constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.

El término "derechos" está haciendo referencia a todo tipo de derechos a cobrar exceptuados los no presupuestarios.

PROVISIÓN POR DEPRECIACIÓN
La provisión es un fondo que constituye el sujeto contable con objeto de paliar la posible depreciación de carácter reversible que puedan sufrir los bienes naturales que se encuentran registrados en su activo.

»SUBIR


RECONOCIMIENTO DE UN DERECHO
Es el proceso por el cual se incorpora al balance un elemento que cumple las características de definición de derecho a cobrar.

RECONOCIMIENTO DE UN GASTO
Es el proceso de imputar al ejercicio un elemento que cumpliendo las características enunciadas en la definición del mismo satisface los siguientes requisitos:

a) Que se haya producido un hecho contable que implique un decremento en el patrimonio neto de la entidad asociado a una variación de activos o surgimiento de obligaciones. El reconocimiento del gasto ha de realizarse simultáneamente al momento en que se registren las variaciones de activo u obligaciones que los mismos originan.

b) Que la partida tenga un coste o un valor que pueda ser medido con fiabilidad. Dentro de este requisito cabe incluir el uso de estimaciones razonables como un método válido para cuantificar ciertos gastos.

El reconocimiento no puede ser sustituido en ningún caso por medio de notas u otro material explicativo.

RECONOCIMIENTO DE UN INGRESO
Es el proceso por el cual se imputa al ejercicio un elemento que reuniendo las características de ingreso establecidas en la definición del mismo cumpla los siguientes requisitos:

a) Que se haya producido un hecho contable que implique un incremento en el patrimonio neto de la entidad asociado a un aumento de activos o disminución de obligaciones. El reconocimiento del ingreso ha de realizarse simultáneamente al momento en el que se registran los incremento de activos o disminuciones de obligaciones que los mismos originen.

b) Que el ingreso tenga un valor que pueda ser medido con fiabilidad.

El reconocimiento no puede ser sustituido en ningún caso por medio de notas u otro material explicativo.

RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN
Es el proceso por el cual se incorpora al balance un elemento que cumpla las características descritas en su definición.

REMANENTE DE TESORERÍA
Es una magnitud de carácter financiero que representa el excedente de liquidez a corto plazo existente en la fecha de cierre del ejercicio presupuestario. Se obtiene por diferencia entre la suma de los derechos reconocidos netos pendientes de cobro a corto plazo y los fondos líquidos menos las obligaciones ciertas reconocidas netas pendientes de pago a corto plazo, tanto en operaciones presupuestarias como no presupuestarias.

RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
Es la variación de los Fondos Propios de la entidad producida en dicho periodo como consecuencia de sus operaciones de naturaleza presupuestaria y no presupuestaria.

Se determina por diferencia entre los ingresos y los gastos del período al que se refiere.

RESULTADO PRESUPUESTARIO
Es la diferencia entre la totalidad de ingresos presupuestarios realizados durante el ejercicio, excluidos los derivados de la emisión y creación de pasivos financieros, y la totalidad de gastos presupuestarios del mismo ejercicio, excluidos los derivados de la amortización y reembolso de pasivos financieros.

RETRIBUCIONES EXPLÍCITAS
Son aquellas cargas financieras de una deuda que se caracterizan por las siguientes notas:

- No forman parte del valor de reembolso de la deuda.

- Su vencimiento se puede negociar independientemente del que corresponde al valor recibido, pudiendo o no coincidir con el mismo.

En aquellas emisiones de deuda pública, con un único vencimiento de intereses explícitos, coincidente en el tiempo con la creación de la deuda o con el vencimiento del capital, los citados intereses deberán ser tratados, en todo caso, como retribuciones explícitas.

RETRIBUCIONES IMPLÍCITAS
Son aquellas cargas financieras de una deuda que se caracterizan por las siguientes notas:

- Forman parte del valor de reembolso de la deuda.

- Están incorporadas en el título representativo de la deuda.

- Su vencimiento es el mismo que el correspondiente al valor recibido en el momento de perfeccionar la transacción, no pudiéndose negociar, en consecuencia, de forma independiente al mismo.

Su cuantificación se realiza mediante el cálculo de la diferencia que pudiera existir entre el valor de reembolso y el valor recibido.

»SUBIR


SALDO NO FINANCIERO
Se obtiene por la diferencia entre los derechos reconocidos y obligaciones reconocidas de operaciones no financieras (capítulos I a VII del Presupuesto de ingresos y gastos respectivamente). Pone de manifiesto en qué medida los derechos presupuestarios derivados de operaciones no financieras han sido suficientes para financiar las obligaciones no financieras.

SALDO PRESUPUESTARIO
Es la magnitud que se obtiene añadiendo al resultado presupuestario del ejercicio, la variación neta de pasivos financieros presupuestarios.

SUBVENCIÓN
Es todo desplazamiento patrimonial que tiene por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las Administraciones Públicas, y de éstos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, así como las realizadas por éstas a las Administraciones Públicas, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los entes beneficiarios; afectada a un fin, propósito actividad o proyecto específico; con obligación por parte del destinatario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.

SUBVENCIONES CORRIENTES
Son aquellas que se destinan a financiar operaciones corrientes concretas y específicas. Pueden clasificarse a su vez en: subvenciones de explotación y otras subvenciones corrientes.

SUBVENCIONES DE CAPITAL
Son aquellas que tienen por finalidad mediata o inmediata, la financiación de operaciones específicas y concretas de formación bruta de capital fijo, de tal forma que su concesión implica que el beneficiario debe adquirir o construir activos fijos determinados previamente, pudiendo adoptar tanto la forma de entrega de fondos como la de bienes de capital ya formados; asimismo la finalidad puede ser la compensación de resultados negativos acumulados o la cancelación o minoración de elementos de pasivo.

SUBVENCIONES DE EXPLOTACIÓN
Son aquellas subvenciones corrientes concedidas normalmente por una Administración Pública y excepcionalmente por un particular, a una unidad productora de bienes y servicios destinados a la venta con la finalidad de influir en los precios y/o permitir una remuneración suficiente de los factores de producción, así como compensar resultados negativos de explotación producidos durante el ejercicio.

SUPERÁVIT O DÉFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO
Esta magnitud es el déficit o superávit de financiación generado por las operaciones presupuestarias del ejercicio. Se calcula añadiendo al saldo presupuestario el remanente de tesorería empleado para cubrir obligaciones reconocidas con cargo al Presupuesto en vigor y ajustándolo con las desviaciones de financiación producidas en gastos con financiación afectada.

»SUBIR


SALDO NO FINANCIERO
Se obtiene por la diferencia entre los derechos reconocidos y obligaciones reconocidas de operaciones no financieras (capítulos I a VII del Presupuesto de ingresos y gastos respectivamente). Pone de manifiesto en qué medida los derechos presupuestarios derivados de operaciones no financieras han sido suficientes para financiar las obligaciones no financieras.

SALDO PRESUPUESTARIO
Es la magnitud que se obtiene añadiendo al resultado presupuestario del ejercicio, la variación neta de pasivos financieros presupuestarios.

SUBVENCIÓN
Es todo desplazamiento patrimonial que tiene por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las Administraciones Públicas, y de éstos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, así como las realizadas por éstas a las Administraciones Públicas, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los entes beneficiarios; afectada a un fin, propósito actividad o proyecto específico; con obligación por parte del destinatario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.

SUBVENCIONES CORRIENTES
Son aquellas que se destinan a financiar operaciones corrientes concretas y específicas. Pueden clasificarse a su vez en: subvenciones de explotación y otras subvenciones corrientes.

SUBVENCIONES DE CAPITAL
Son aquellas que tienen por finalidad mediata o inmediata, la financiación de operaciones específicas y concretas de formación bruta de capital fijo, de tal forma que su concesión implica que el beneficiario debe adquirir o construir activos fijos determinados previamente, pudiendo adoptar tanto la forma de entrega de fondos como la de bienes de capital ya formados; asimismo la finalidad puede ser la compensación de resultados negativos acumulados o la cancelación o minoración de elementos de pasivo.

SUBVENCIONES DE EXPLOTACIÓN
Son aquellas subvenciones corrientes concedidas normalmente por una Administración Pública y excepcionalmente por un particular, a una unidad productora de bienes y servicios destinados a la venta con la finalidad de influir en los precios y/o permitir una remuneración suficiente de los factores de producción, así como compensar resultados negativos de explotación producidos durante el ejercicio.

SUPERÁVIT O DÉFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO
Esta magnitud es el déficit o superávit de financiación generado por las operaciones presupuestarias del ejercicio. Se calcula añadiendo al saldo presupuestario el remanente de tesorería empleado para cubrir obligaciones reconocidas con cargo al Presupuesto en vigor y ajustándolo con las desviaciones de financiación producidas en gastos con financiación afectada.

»SUBIR

TRANSFERENCIA
Es todo desplazamiento patrimonial que tiene por objeto una entrega dineraria en especie entre los distintos agentes de las Administraciones Públicas, y de éstos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, así como las realizadas por éstas a una Administración Pública, todas éllas sin contrapartida directa por parte de los entes beneficiarios, destinándose dichos fondos a financiar operaciones o actividades no singularizadas.

TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Son aquellas transferencias que implican una distribución de renta para ser utilizadas en la financiación de operaciones corrientes no concretas ni específicas realizadas por el beneficiario.

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Son aquellas transferencias que implican una distribución de ahorro y patrimonio y que se conceden para el establecimiento de la estructura básica, en su conjunto, del ente beneficiario.


»SUBIR

VALOR DE EMISIÓN O EFECTIVO
Es el importe de los capitales tomados a préstamo, en cuanto que es la cantidad que el prestamista pone a disposición de la Administración Pública deudora.

VALOR DE REEMBOLSO
Es la cantidad a pagar en el momento del vencimiento de una deuda. Dicha cantidad, que debe figurar en el título representativo de la deuda, puede estar formada por el valor recibido en el momento de perfeccionar la transacción más unas retribuciones adicionales a pagar en el momento del vencimiento pactado en la misma.

Este glosario se ha elaborado con documentación de la Cámara de Cuentas de Andalucía y de los Principios Contables Públicos de la Intervención General de la Administración del Estado.

VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS
Es la diferencia entre la totalidad de los derechos reconocidos derivados de la emisión o creación de pasivos financieros y las obligaciones consecuencia de la amortización o reembolso de pasivos financieros.

Este glosario se ha elaborado con documentación de la Cámara de Cuentas de Andalucía y de los Principios Contables Públicos de la Intervención General de la Administración del Estado.


»SUBIR