ACTIVO Y ACTIVO PROPIO Activo propio es todo bien o derecho cuya titularidad corresponde a la entidad contable como consecuencia de sucesos pasados. Incluye, por tanto, los elementos entregados en cesión o en adscripción y excluye los recibidos en cesión o adscripción. Activo es todo bien o derecho integrado como tal en la contabilidad de la entidad, sean o no de su titularidad, del cual se espera que en un futuro contribuya directa o indirectamente a la consecución de los objetivos que constituyen su actividad. Incluye, por tanto, los elementos recibidos en cesión o adscripción y excluye los entregados en cesión o adscripción. ACTO DE RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE DERECHOS Es aquel acto, realizado o no por la entidad contable, mediante el cual se determina el importe a percibir por la misma como consecuencia de la realización de un ingreso presupuestario. ACTO DE RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE OBLIGACIONES Es el acto administrativo dictado por la Autoridad competente de la entidad contable, mediante el cual asume y cuantifica una deuda a su cargo como consecuencia de la realización de un gasto presupuestario. AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS Es la expresión contable de la depreciación que normalmente sufren los bienes de inmovilizado por el funcionamiento, uso y disfrute de los mismos, debiendo considerarse, igualmente, la obsolescencia que pudiera afectarlos. APLICACIÓN AL PRESUPUESTO, IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA Es el proceso mediante el cual se anota, en los libros y registros que reflejan la liquidación del Presupuesto, una operación que corresponde a un gasto o ingreso presupuestario. Dicha anotación será simultánea a la que se realice en las correspondientes cuentas patrimoniales o de gestión. ATRIBUCIÓN PATRIMONIAL Acto Jurídico por medio del cual una persona proporciona a otra una ventaja o un beneficio de carácter patrimonial. AUTORIZACIÓN DE GASTO La Autorización, es la operación contable que refleja
el acto, en virtud del cual, el Ministro o autoridad competente para
gestionar un gasto con cargo a un crédito presupuestario, acuerda
realizarlo, determinando su cuantía en forma cierta o de la forma
más aproximada posible, cuando no puede hacerse de forma cierta,
reservando, a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestado.
Este acto no implica aún relación con interesados ajenos
a la entidad, pero supone la puesta en marcha del proceso administrativo.
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