INFORMES.


GLOSARIO. LETRA D



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DERECHO A COBRAR

Es un crédito actual de la entidad frente a terceros, surgiendo como consecuencia de acontecimientos pasados, en virtud del cual el deudor queda obligado a satisfacer a la entidad una determinada cantidad de dinero, en un momento concreto (vencimiento) con las condiciones que se derivan de su soporte documental.

Este concepto engloba los derechos a cobrar presupuestarios y los derechos a cobrar no presupuestarios.

Son derechos a cobrar presupuestarios aquellos que se derivan de ingresos y de otros recursos destinados a financiar el gasto presupuestario de la entidad.

El reconocimiento de un derecho a cobrar presupuestario implica su imputación al correspondiente Presupuesto de ingresos.

Son derechos a cobrar no presupuestarios:

- Aquellos que deban ser no presupuestarios de acuerdo con la normativa vigente, y que no lo serán en el momento de su vencimiento.

- Los derechos no vencidos en fin de ejercicio derivados de ingresos devengados; estos derechos no son presupuestarios hasta la fecha de vencimiento.

- Los demás activos financieros hasta la fecha de su vencimiento.

DERECHOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS

Son aquellos derechos de cobro cuya aplicación presupuestaria corresponde a ejercicios presupuestarios anteriores.

DERECHOS DEL PRESUPUESTO CORRIENTE

Son aquellos derechos de cobro cuya aplicación presupuestaria corresponde al ejercicio presupuestario en vigor.

DESPLAZAMIENTO PATRIMONIAL

Es un término más concreto que el recogido en la definición de "atribución patrimonial", ya que requiere que la citada ventaja o beneficio se materialice en un bien dinerario o no dinerario, que cambia de titularidad, dejando así al margen toda atribución patrimonial que suponga para el beneficiario la evitación de un gasto.

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