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DE LA CÁMARA DE CUENTAS
Es la unidad administrativa encargada de dar certificación legal
a las entradas y salidas de documentos pertenecientes a los procedimientos
administrativos de la Institución.
Instrumento de garantía legal, está soportado por una aplicación
informática, configurada a su vez como sistema de información
que aporta datos, documentos e información a la fiscalización
y a la administración Interna de la Institución.
art. 38 Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de RJAPPAC
Los servicios que actualmente ofrece, se realizan a través del
Registro Presencial y está en fase de implantación un Registro
Telemático, vinculado a la Rendición de Cuentas de las Entidades
Locales.
Registro
Presencial
1. Normativa Calendario
días inhábiles Legislación
LEGISLACIÓN ESTATAL
1.-
Ley 30/1992,
de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Arts.
38 y 45
2.- Real
Decreto 263/1996,
de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración
General del Estado.
3.- Real
Decreto 772/1999,
de 7 de Mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado,
la expedición de copias de documentos y devolución de originales
y el régimen de los oficinas de registro.
4.-
Ley 24/ 2001,
de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social,
art. 68
5.- Ley
59/2003,
de 19 de diciembre de firma electrónica.
6.-Real
Decreto 209/2003,
de 21 de febrero, por el que se regulan los registro y las notificaciones
telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos
para la sustitución de la aportación de certificados por
los ciudadanos.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
1.- Resolución
de 5 de abril de 1994,
de la Secretaría General para la Administración Pública,
por la que se hace pública la relación de las oficinas de
Registro General de Documentos de las Consejerías y Organismos
Autónomos de la Administración de la Junta de Andalucía.
2.-
Decreto 204/1995, de 29 de agosto,
por el que se establecen medidas organizativas paral los servicios administrativos
de atención directa a los ciudadanos.
3.- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula
la información y atención al ciudadano y la tramitación
de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
Legislación de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
4.- Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas
de Andalucía.
(BOJA núm. 24, de 22 de marzo)
5.- Reglamento de organización y funcionamiento de
la Cámara de Cuentas de Andalucía. Resolución de
25 de noviembre de 2003.
(BOJA núm. 241, de 16 de diciembre)
6.- Manual
de procedimientos de auditoría pública.
2. Funciones y Servicios
Las oficinas de registro, tanto de carácter general como de carácter
auxiliar, desarrollan las siguientes funciones:
a. La recepción y salida de documentos en cualquier
soporte.
b. La expedición de recibos de la presentación.
c. La anotación de asientos de entrada o salida.
d. La distribución de documentos de entrada a los Departamentos
y Servicios de la Institución , así como el envío
externo a órganos o unidades destinatarias;
e. La expedición de copias selladas de los documentos
originales.
f. Realización de cotejos y compulsas.
g. Cualesquiera otras que se les atribuyan legal o reglamentariamente.
Saber
más sobre Registros Administrativos.
La compulsa de documentos.
La compulsa de documentos consiste en el cotejo de una copia con su documento
original y ver si es exacta. A la copia se le añade un sello o
acreditación que justificará la identidad con el original.
La copia compulsada tendrá la misma validez que el original en
el procedimiento concreto de que se trate, sin que en ningún caso
acredite la autenticidad del documento original.
El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en
que se practicó así como la identificación del órgano
y de la persona que expiden la copia compulsada.
Por tanto, cuando el ciudadano tenga que presentar en la Administración
para el ejercicio sus derechos y actividades administrativas documentos
compulsados o cotejados de documentos originales, las oficinas de registro
tienen obligación de realizar el cotejo y compulsa de los mismos
y a devolverle de forma inmediata los documentos originales.
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