INGRESOS Por tanto, este término se reserva para aquellos flujos que deben imputarse al resultado citado de la entidad, a través de cuentas de gestión. No debe confundirse con el término "ingreso presupuestario": existen ingresos presupuestarios que no constituyen ingreso presupuestario. Tampoco debe confundirse con el término cobro, es decir, un ingreso no debe identificarse con flujos de tesorería. INGRESOS PRESUPUESTARIOS Son aquellos flujos que determinan recursos para financiar los gastos presupuestarios de la entidad. Generan derechos de cobro presupuestarios, que deben imputarse al correspondiente Presupuesto, con origen en ingresos, en otros recursos o en el vencimiento de derechos de cobro no presupuestarios. Por tanto, este término se reserva para aquellos flujos que deben imputar5se al resultado presupuestario de la entidad. No debe confundirse con el término "ingreso": existen ingresos presupuestarios que no constituyen ingreso. INMOVILIZADO Se entiende por inmovilizado, en sentido genérico, el conjunto de elementos patrimoniales reflejados en el activo, con carácter permanente y que no están destinados a la venta. INMOVILIZADO INMATERIAL Aquel inmovilizado que se concreta en un conjunto de bienes intangibles y derechos susceptibles de valoración económica, que cumplen además las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios o constituyen una fuente de recursos del sujeto. INMOVILIZADO MATERIAL Conjunto de elementos patrimoniales tangibles, muebles e inmuebles que se utilizan de manera continuada por el sujeto contable, en la producción de bienes y servicios públicos y que no están destinados a la venta. INVERSIONES DESTINADAS AL USO GENERAL Los bienes integrados en ésta agrupación contable son elementos tangibles, constituyen uno de los productos derivados de la actividad de los entes públicos, y se caracterizan porque han de ponerse a disposición de los ciudadanos, constituyendo, de éste modo, una transferencia a la sociedad. Deben cumplirse una serie de características: 1ª Estar incluidos en el dominio público. 2ª Si se trata de bienes destinados al uso general, depender jurídicamente de la tutela del sujeto contable. 3ª Si se trata de infraestructuras, haber sido realizadas con cargo a los respectivos Presupuestos o, haber sido recibidas de otro sujeto público o privado. 4ª Tener una vida útil que trascienda de un ejercicio económico. 5ª Ser utilizables directamente por la generalidad de los ciudadanos, sin más restricciones que las derivadas de la policía administrativa. INVERSIONES EN BIENES COMUNALES Son aquellos bienes que siendo de dominio público, tienen un aprovechamiento limitado exclusivamente, al común de los vecinos de un Municipio o Entidad local menor, determinados. INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTROS ENTES PÚBLICOS Son aquellos bienes que siendo adquiridos o construidos con cargo al Presupuesto de gastos de una Administración Pública, deben ser transferidos necesariamente a otra Administración una vez finalizado el procedimiento de adquisición o finalizada la obra y con independencia de que la Administración destinataria participe o no en su financiación. |