OBLIGACIÓN A PAGAR Este concepto engloba las obligaciones a pagar presupuestarias y las obligaciones a pagar no presupuestarias. Son obligaciones a pagar presupuestarias aquellas que se derivan de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos presupuestarios en general, de las que se ha dictado el correspondiente acto de reconocimiento y liquidación de acuerdo con la normativa aplicable. El reconocimiento de una obligación a pagar presupuestaria implica su imputación al correspondiente presupuesto de gastos. Aquellas obligaciones derivadas de gastos efectivamente realizados o de bienes y servicios efectivamente recibidos, para las que no se ha producido su aplicación al presupuesto de gastos siendo procedente la misma, se califican como obligaciones extrapresupuestarias. Son obligaciones a pagar no presupuestarias: - Aquellas que deban ser no presupuestarias de acuerdo con la normativa vigente, y que no lo serán en el momento de su vencimiento. - Las obligaciones no vencidas en fin de ejercicio derivadas de gastos devengados o de bienes y servicios efectivamente recibidos; estas obligaciones son no presupuestarias hasta la fecha de vencimiento. - Los demás pasivos financieros hasta el momento de su vencimiento. OBLIGACIONES DE PRESUPUESTOS CERRADOS Obligaciones a pagar cuya aplicación presupuestaria corresponde a ejercicios presupuestarios anteriores. OBLIGACIONES DEL PRESUPUESTO CORRIENTE Obligaciones a pagar cuya aplicación presupuestaria corresponde al ejercicio presupuestario en vigor. OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS Son aquellas que: - o bien no generan obligación a pagar o derecho a cobrar alguno, - o bien generan una obligación a pagar no presupuestario o un derecho a cobrar no presupuestario. OPERACIONES PRESUPUESTARIAS Son aquellas que se derivan de la ejecución del Presupuesto, y que, por tanto, deben realizarse de acuerdo con los procedimientos presupuestarios legalmente establecidos. |