RECONOCIMIENTO DE UN DERECHO RECONOCIMIENTO DE UN GASTO Es el proceso de imputar al ejercicio un elemento que cumpliendo las características enunciadas en la definición del mismo satisface los siguientes requisitos: a) Que se haya producido un hecho contable que implique un decremento en el patrimonio neto de la entidad asociado a una variación de activos o surgimiento de obligaciones. El reconocimiento del gasto ha de realizarse simultáneamente al momento en que se registren las variaciones de activo u obligaciones que los mismos originan. b) Que la partida tenga un coste o un valor que pueda ser medido con fiabilidad. Dentro de este requisito cabe incluir el uso de estimaciones razonables como un método válido para cuantificar ciertos gastos. El reconocimiento no puede ser sustituido en ningún caso por medio de notas u otro material explicativo. RECONOCIMIENTO DE UN INGRESO Es el proceso por el cual se imputa al ejercicio un elemento que reuniendo las características de ingreso establecidas en la definición del mismo cumpla los siguientes requisitos: a) Que se haya producido un hecho contable que implique un incremento en el patrimonio neto de la entidad asociado a un aumento de activos o disminución de obligaciones. El reconocimiento del ingreso ha de realizarse simultáneamente al momento en el que se registran los incremento de activos o disminuciones de obligaciones que los mismos originen. b) Que el ingreso tenga un valor que pueda ser medido con fiabilidad.
RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN Es el proceso por el cual se incorpora al balance un elemento que cumpla las características descritas en su definición. RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL Es la variación de los Fondos Propios de la entidad producida en dicho periodo como consecuencia de sus operaciones de naturaleza presupuestaria y no presupuestaria. Se determina por diferencia entre los ingresos y los gastos del período al que se refiere. RESULTADO PRESUPUESTARIO Es la diferencia entre la totalidad de ingresos presupuestarios realizados durante el ejercicio, excluidos los derivados de la emisión y creación de pasivos financieros, y la totalidad de gastos presupuestarios del mismo ejercicio, excluidos los derivados de la amortización y reembolso de pasivos financieros. RETRIBUCIONES EXPLÍCITAS Son aquellas cargas financieras de una deuda que se caracterizan por las siguientes notas: - No forman parte del valor de reembolso de la deuda. - Su vencimiento se puede negociar independientemente del que corresponde al valor recibido, pudiendo o no coincidir con el mismo. En aquellas emisiones de deuda pública, con un único vencimiento de intereses explícitos, coincidente en el tiempo con la creación de la deuda o con el vencimiento del capital, los citados intereses deberán ser tratados, en todo caso, como retribuciones explícitas. RETRIBUCIONES IMPLÍCITAS Son aquellas cargas financieras de una deuda que se caracterizan por las siguientes notas: - Forman parte del valor de reembolso de la deuda. - Están incorporadas en el título representativo de la deuda. - Su vencimiento es el mismo que el correspondiente al valor recibido en el momento de perfeccionar la transación, no pudiéndose negociar, en consecuencia, de forma independiente al mismo. Su cuantificación se realiza mediante el cálculo de la
diferencia que pudiera existir entre el valor de reembolso y el valor
recibido. |