Registro General

 
Es la unidad administrativa encargada de dar certificación legal a las entradas y salidas de documentos pertenecientes a los procedimientos administrativos de la Institución.
 
Instrumento de garantía legal (art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), está soportado por una aplicación informática, configurada a su vez como sistema de información que aporta datos, documentos e información a la fiscalización y a la administración interna de la Institución.

El horario del Registro Presencial es de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerá cerrado. (BOJA núm. 150 de uno de agosto de 2013)

Existe un Registro Telemático vinculado a la rendición de cuentas y a los contratos del sector público local andaluz.
 

FUNCIONES Y SERVICIOS

Las oficinas de registro, tanto de carácter general como de carácter auxiliar, desarrollan las siguientes funciones:
 
  1. La recepción y salida de documentos en cualquier soporte.
  2. La expedición de recibos de la presentación.
  3. La anotación de asientos de entrada o salida.
  4. La distribución de documentos de entrada a los Departamentos y Servicios de la Institución, así como el envío externo a órganos o unidades destinatarias.
  5. La expedición de copias selladas de los documentos originales.
  6. Realización de cotejos y compulsas.
  7. Cualesquiera otras que se les atribuyan legal o reglamentariamente.
 
La compulsa de documentos:
 
La compulsa de documentos consiste en el cotejo de una copia con su documento original y ver si es exacta. A la copia se le añade un sello o acreditación que justificará la identidad con el original. La copia compulsada tendrá la misma validez que el original en el procedimiento concreto de que se trate, sin que en ningún caso acredite la autenticidad del documento original.
 
El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada.
 
Por tanto, cuando el ciudadano tenga que presentar en la Administración, para el ejercicio sus derechos y actividades administrativas documentos compulsados o cotejados de originales, las oficinas de registro, tienen obligación de realizar el cotejo y compulsa de los mismos, y a devolverle de forma inmediata los documentos originales.