Regulación sobre la Rendición Telemática de Cuentas

Las Entidades locales andaluzas tienen la obligación de rendir Cuentas tanto al Tribunal de Cuentas como a la Cámara de Cuentas de Andalucía, para ello, el envío de la información se realizará, exclusivamente, mediante soporte informático en el modelo y formato normalizado recomendado por la Resolución de la Intervención General del Estado de 28 de julio de 2006. 

BOE 9 de agosto de 2006

El procedimiento de rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regula mediante la Resolución de 13 de abril de 2015, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

BOJA de 17 de abril de 2015

Acuerdo del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía por el que se regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha cuenta a partir de la correspondiente a 2015.

BOJA de 22 de enero de 2016

Acuerdo del Pleno de 5 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se modifica el procedimiento que regula la rendición telemática de la cuenta general de las entidades locales y el formato de dicha cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por acuerdo del pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía de 22 de diciembre de 2015 y publicada por Resolución de 13 de enero de 2016, de la presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía

BOJA de 25 de enero de 2024